Micelio
Auto12 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Carlos Camargo Assis

Demandante Eizaga Chirinos Valeria Valentina Y Otros·Demandado Megabus Sa Y Otros

Tema · dato duro
Configuración De La Cosa Juzgada-Decide Estarse A Lo Resuelto Por La Corte Constitucional En El Auto 437 De 2025.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Civil del Circuito de Pereira y el Juzgado 001 Administrativo de la misma ciudad, ocasionado por una demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa, instaurada por unas ciudadanas, contra las sociedades Megabús S.A., Integra S.A. y Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A.S., con el fin de que se declare la responsabilidad solidaria de las entidades y se ordene la reparación de perjuicios, por las lesiones que sufrió una de ellas en un bus en movimiento.

Al revisar el cumplimiento de los requisitos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que esta Corporación, mediante Auto del 2 de abril/25, dirimió un conflicto en el que, con el presente, hay identidad de partes, identidad de objeto e identidad de causa, con lo que evidencia la configuración de la cosa juzgada.

En dicha oportunidad, la Corte resolvió el conflicto suscitado y asignó la competencia a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil.

La Corte resuelve estarse a lo resuelto en Auto 437 del 2 de abril/25.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por la Corte Constitucional en el Auto 437 de 2025, en la cual se decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7167 al Juzgado 002 Civil del Circuito de Pereira para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 001 Administrativo de Pereira, a los sujetos procesales e interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.